Real Decreto 1013/2009. Inscripción de maquinaria en el ROMA... abonadoras y equipos pulverizadores

Real Decreto 1013/2009. Inscripción de maquinaria en el ROMA... abonadoras y equipos pulverizadores

18 de febrero de 2011

El 19 de junio del 2011 es el día último para inscribir en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola, las maquinas adquiridas antes 2009. Especialmente afecta como novedad a las maquinas abonadoras y pulverizadoras fitosanitarios.

A continuación se comentan los documentos que requiere su inscripción.

 

Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola

A continuación se hace un resumen del Real Decreto (RD), referente solo a la inscripción de los equipos
de  pulverización  y  abonado.  El  RD  contempla  mas  aspectos  como  la  baja  y  alta  de  estas  y  otras
maquinas.
Para consulta:
http://www.boe.es/boe/dias/2009/07/15/pdfs/BOE-A-2009-11678.pdf

Artículo 10.   Máquinas de inscripción obligatoria.

 

 

1.   Habrán de inscribirse en los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola (ROMA), todas las máquinas que vayan a utilizarse en la actividad agraria (agrícola, ganadera o forestal), que cumplan con su correspondiente normativa legal, y que pertenezcan a uno de los grupos relacionados en el Anexo II.

 

ANEXO II

Grupos de máquinas de inscripción obligatoria en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola

 

a)   Tractores agrícolas y forestales de cualquier tipo y categoría.

b)   Motocultores.

c)   Tractocarros.

d)   Máquinas automotrices de cualquier tipo, potencia y peso.

e)   Máquinas arrastradas de más de 750 kg de masa máxima con carga admisible del vehículo en circulación (MMA).

f)   Remolques agrícolas.

g)   Cisternas para el transporte y distribución de líquidos.

h)   Equipos de tratamientos fitosanitarios arrastrados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso.

i)   Equipos de distribución de fertilizantes arrastrados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso.

j)   Las máquinas no incluidas en algunos de los apartados anteriores, para cuya adquisición se haya concedido un crédito o una subvención oficial.

k)   Aquellas máquinas no contempladas anteriormente y que determinen las comunidades autónomas.

 

 

Artículo 11.   Inscripción de las máquinas.

 

 

1.   La inscripción de una máquina en el ROMA deberá realizarse de forma obligatoria, a instancias de su titular, cuando se dé una de las siguientes situaciones:

a)   Incorporación de maquinaria nueva a la actividad agraria.

b)   Incorporación de maquinaria usada procedente de otros países.

c)   Incorporación al sector agrario, procedente de los sectores de obras y servicios.

d)   Cambio de titularidad (transferencia, herencias, etc.), sin modificación de su uso o destino.

e)   Alta de máquinas en uso, que no estaban obligadas a estar inscritas en el ROMA, en la anterior legislación.

f)   Otros motivos.

 

2.   La inscripción de las máquinas contempladas en el Anexo II, deberá realizarse en uno de los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola de la comunidad autónoma donde radique la parte principal de la explotación. En el caso de las empresas de servicios, donde radique el domicilio social de la empresa.

 

Artículo 12.   Documentación mínima para la inscripción en el ROMA.

1.   El titular de la máquina, para la inscripción de la maquinaria agrícola en el ROMA, presentará la siguiente documentación:

a)   DNI o NIF del titular o arrendatario de la máquina.

b)   Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos (ITV).

-   En el caso de tractores, motocultores, tractocarros y demás máquinas automotrices que carezcan de la correspondiente tarjeta ITV, se sustituirá por el certificado de características técnicas de acuerdo con el modelo indicado en el Anexo III, expedido por el fabricante o su representante legal.

-    En las máquinas arrastradas y suspendidas, exentas de disponer de la tarjeta ITV:

o        Se sustituirá por el certificado de características técnicas para este tipo de máquinas, según el modelo indicado en el Anexo IV, expedido por el fabricante o su representante legal.

o        Cuando no se disponga del certificado de características, podrá sustituirse por una declaración firmada por el titular de la máquina, en la que se reflejen los datos identificativos de la misma, marca y modelo, número de bastidor y sus principales características técnicas.

c) Para todas las máquinas, excepto tractores de ruedas, declaración de conformidad CE de acuerdo con el Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre que contempla lo dictado por la Directiva 98/37/CE, de seguridad en las máquinas.

d) Factura de compra o contrato de compraventa, «leasing», «renting», etc. En cualquiera de ellos se especificará claramente la denominación comercial (marca y modelo) de la máquina, que deberá coincidir con los datos reflejados en la tarjeta ITV o en el certificado de características técnicas.

e) Documento acreditativo de su baja en el ROMA en los casos de cambio de titularidad.

g) Cualquier otro documento que así lo establezca la comunidad autónoma.

Una vez inscrita la máquina, el ROMA expedirá el correspondiente certificado de inscripción, en el que conste su número de inscripción en el Registro.

 

Disposición transitoria única. Inscripción de máquinas ya en uso.

Se establece un plazo máximo de dos años a partir de la publicación de este real decreto, para la inscripción en el ROMA de las máquinas contempladas en las letras h) e i) del anexo II, no inscritos con anterioridad.

 

 

 

 

 

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